Bruno Gabriel Alexis Romano obtuvo la medida cautelar que precisaba para participar en las elecciones del 9 de junio como candidato a concejal en primer término de la lista “Frente Solidario Laborista” en el Municipio de Juan Bautista Alberdi. La decisión de Rodolfo Novillo, vocal de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, deja provisoriamente sin efecto la resolución de la Junta Electoral Provincial que había excluido a Romano por afrontar denuncias de violencia de género, y juicios por alimentos e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Esta impugnación poco usual había prosperado pese a que no existía una sentencia firme contra el postulante que destruyera su presunción de inocencia y a que no estaba acreditada su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios de la Ley 7.104, requisito establecido por la propia Junta para quienes desearan competir en estos comicios.
Novillo se atuvo al hecho de que Romano no aparecía en la base de datos mencionada para fallar a su favor. “A primera vista no aparece hasta aquí suficientemente acreditado desde una perspectiva formal el incumplimiento de Romano como candidato a un cargo público electivo del requisito reglamentario exigido por la Resolución 28/2019 de la Junta”, indicó el magistrado en la sentencia del 22 de mayo pasado.
El vocal de la Sala II expresó que la denunciante de Romano había solicitado al Juzgado en Familia y Sucesiones N°3 de Concepción en dos oportunidades (escritos del 05/11/2018 y del 03/05/2019) que ordenara la inclusión de Romano en el padrón de deudores alimentarios. Novillo precisó que el 27/12/2018 dicho Juzgado había dictado una medida cautelar de embargo preventivo del 15% de los haberes de empleado legislativo del candidato. La Justicia también emitió el 06/06/2018 una medida de exclusión del hogar favorable a la denunciante y a su hija.
“Consta en la Ley 7.104 que la inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios debe recaer sobre todos aquellos que adeuden tres cuotas consecutivas o cinco alternadas de alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme (artículo 1), razón por la cual la inscripción y la baja en aquel registro sólo puede hacerse por orden judicial (artículo 2°)”, recordó el magistrado. Y añadió: “en el caso que nos ocupa no aparece a primera vista acreditada hasta aquí más que una orden cautelar de embargo preventivo del 15% de haberes que data del 27 de diciembre de 2018, que podría asimilarse o aproximarse a una fijación judicial de alimentos provisorios, y que desde tal fecha hasta el presente habría dado lugar a la apertura de una cuenta bancaria y a la realización de un depósito judicial de $ 4.500 por parte de Romano el 07/05/2019 con la invocación de que la denunciante no retiró ni diligenció el oficio de embargo en la Legislatura”.
El camarista expresó que reconocía que la obligación primordial de la responsabilidad alimentaria parental y la enérgica interdicción de la violencia de género constituyen muy “valiosos valores jurídicos” que deben ser respetados en forma ejemplar por todos los candidatos a cargos públicos electivos, y que proveen de justificación axiológica al criterio de tutela progresiva al que tiende la Junta. “Pero no aparece hasta aquí acreditada -a primera vista- la configuración del presupuesto de hecho, y la expedición de la orden judicial requerida por los artículos 1 y 2 de la Ley 7.104 respecto de Romano”, observó. Novillo añadió que sólo por ese déficit en la comprobación suficiente del requisito había que acoger la medida cautelar solicitada por el actor y disponerse la suspensión precautoria de la ejecución a su respecto de la resolución de la Junta que lo había excluido de la contienda.
El 15 de mayo de 2019, los vocales de la Junta, Daniel Posse (presidente), y los ministros públicos Edmundo Jiménez y Washington Navarro Dávila, si bien admitieron que Romano no figuraba en el Registro de Deudores Alimentarios, consideraron que estaban dadas las condiciones fácticas para su incorporación en esta base creada para fortalecer la defensa de la niñez. “Dada la progresividad del derecho, admitir que quienes pretendan ocupar cargos públicos electivos enfrenten casos que involucran cuestiones de violencia de género y que, además, incumplan la responsabilidad parental contraría las obligaciones asumidas por el Estado en esa materia, y el espíritu de la legislación nacional e internacional”, dijeron Posse, Jiménez y Navarro Dávila en la Resolución 65/2019 (ratificada luego en la 70).
Los vocales adujeron que a Romano le atribuían actos de violencia física, psicológica y económica que este no había negado al momento de formular su descargo, y que correspondía separarlo de la oferta electoral en atención a la perspectiva de género y a los estándares establecidos en pactos como la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Pero, al revisar este criterio, el juez Novillo entendió determinante que Romano no esté registrado como deudor alimentario y, por ello, le devolvió provisoriamente la condición de aspirante a concejal titular en primer término de la ciudad de Alberdi.